CÓDIGO DISCIPLINARIO RFEF



Artículo 52.-Las multas o sanciones de carácter económico.
1.-La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter profesional.
En las competiciones de carácter no profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a).-Infracciones muy graves: Multa de 3.005,06 a 30.050,61€
b).-Infracciones graves: Multa de 601,01 a 3.005,06€
c).-Infracciones leves: Multa de hasta 601,01€
Las multas que con carácter principal, prevé el presente ordenamiento podrán ser reducidas hasta la mitad o hasta la cuarta parte según se trate, respectivamente, de Segunda División “B” o de Tercera División y hasta una décima parte cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino.
2.-Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el que presten sus servicios.
3.-En las competiciones de carácter profesional, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 180 euros cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 90 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División. La sanción de suspensión conllevará multa por importe de 350 euros, cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 200 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División, por cada partido o mes que abarque.
4.-Tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada partido de suspensión como una semana.
5.-En la categoría Segunda División «B», la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 30 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 45 euros, por cada partido o mes que abarque.
En la categoría Tercera División, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 15 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 22,50 euros, por cada partido o mes que abarque.
6.-Cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 4 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 9 euros, por cada partido o mes que abarque.
Artículo 53 La sanción de inhabilitación.
La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización deportiva del fútbol.
Artículo 54 La privación de licencia.
La privación de licencia, lo será para las actividades específicas a las que la misma corresponda.
Artículo 55 La suspensión por tiempo determinado.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los técnicos además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.
La suspensión se entenderá absoluta para toda clase de partidos y deberá cumplirse, salvo que hubiera sido impuesta por un periodo no inferior a un año, dentro de los meses de la temporada de juego.
Artículo 85.-Comparecencia tardía a partido que no impide su disputa.
Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de 3.000 euros. Tratándose de la primera de las infracciones previstas en el presente artículo, además se suspenderá ó inhabilitará por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables, mientras que la segunda de las mismas, se considerará como una actuación no correcta del primer entrenador del equipo infractor, que acarreará su expulsión del terreno de juego y será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos.

Artículo 101.-Alteración del orden del encuentro de carácter grave.
2.-Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido.
Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
Artículo 104.-Infracciones de los entrenadores.
1.-Son faltas específicas de los entrenadores:
a).-Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.
b).-Recibir, prestado o cedido, un título para entrenar.
c).-Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.
d).-Falsear la licencia, el contrato o cualesquiera otros documentos que sirvan de base para la obtención de aquélla.
e).-Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que recoge el artículo 55 y 56 del Código Disciplinario, en relación con el cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado.
2.-El autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de uno a seis meses.

Artículo 130-bis.-Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores.
El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito a un entrenador principal, será sancionado de acuerdo con la siguiente escala:
-Cuando la omisión se produzca durante una semana, la infracción será considerada de carácter leve y la sanción será de 600 €.
-Cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, la infracción será considerada de carácter grave y la sanción será de 1.200 € por la segunda semana, 1.800 por la tercera semana, 2.400 por la cuarta semana y de 3.000 € por la quinta semana.
-Cuando la omisión se mantenga durante por más de cinco semanas, la infracción será considerada de carácter muy grave y la sanción será de 4.000 € por la sexta semana y de 1.000 € más por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de 30.000 €.

Artículo 139.-Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones.
1.-Son faltas leves, que se sancionarán con multa de hasta 300 euros:
d).-La ausencia a de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, salvo la previsión establecida sobre este particular para faltas graves.
f).-La actuación de un entrenador en la dirección del equipo o de un delegado, sin los requisitos precisos para ello.
4.-Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior o, en su caso, de la eliminatoria, y descuento de tres puntos en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:
h).-La ausencia por más de seis encuentros de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los partidos; a título enunciativo el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, siendo sancionada con multa por importe de hasta 3.000 euros.
7.-La reincidencia en las conductas descritas en cualquiera de los apartados de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso para dos temporadas deportivas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente si estuviera matemáticamente descendido.

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